dissabte, 5 de setembre del 2015

La ploma d’aigua a Vilafranca (1847)




http://www.bcn.cat/museuhistoria/aiguabcn/img2/2_3_3_cabal.png

L’escassetat de l’aigua a Vilafranca, sempre ha estat un problema. Algunes persones de Vilafranca de classe benestar, van rebre més aigua aquell any pagant un cens a l’Ajuntament, no tothom s’ho podia permetre, tot i que rebien l’aigua sobrant si hi hagués escassetat en la població. Però és interessant notar quines persones van ser beneficioses en tenir més aigua que la resta de la població.  En els documents notarials n’he pogut trobar algunes . Les plomes es van establir, tenint en compte aquest acord municipal d’aquell any, que deia:

En la Vilafranca del Panades a los 19/10/1847:

Sépase como los Juan Castelltort alcalde, presidente; don Juan Alcover regidor, vicepresidente; don Bonaventura Rius regidor; don Francisco Garcia, Felix Vidal, don Ramon Miret i Francisco Coll vocales, componentes de la junta lacada por el ayuntamiento de esta villa para atender al abasto de aguas potables en la misma:

Por cuanto, en el día 30 en sesión del mes de julio último se estaba a bien pedir al jefe político autorización para establecer por ahora 30 plumas de agua a los vecinos que lo desearen para el consumo particular, a fin de poder atender con su producto al reparo de la cañería y mayor aumento de aguas, cuya idea ha de merecer entren del próximo pasado agosto la aprobación de dicho señor jefe político, y en su consecuencia se procedió en 22 del propio mes a subastar el establecimiento de dichas plumas de agua, habiendo dicho rema...fueron rematadas a favor de diferentes particulares cuyos remates merecieron la aprobación del ayuntamiento en sesión de 24 de dicho mes de agosto.

Por tanto, esta junta establece perpetuamente a favor de Juan Morgades labrador, vecino de esta dicha villa (tenia quatre cases al carrer de la Parellada) tres plumas, de dicha agua por el censo 100 reales anuales y la entrada 160 cada pluma como a mayor postor que fue de ella cuyo establecimiento hacen como mejor en dicto proceda, bajo los pactos contenidos en el pliego e condiciones que rige y son los siguientes:

1) por cada pluma de agua pagará el cual la establezca el censo anual de 100 y si mas 160 de entrada.

2) Será a cargo del que obtiene la pluma de agua, costear todo el gasto que deba hacerse para la conducción del agua establecida des del depósito o regulada que la común le señale, para tomar la, hasta el punto en que la que será, como igualmente la dirección de la cañería que haga de convencía.

3) En el caso de disminuir el caudal de agua potable de esta villa, solo se destinara para los particulares que tengan plumas establecidas la que sobrara después del abasto público.

4) Cuando llegue el caso que visto en el capitulo antecedente, el agua sobrante, después del abasto público, se repartirá en esta forma :

Los que tengan establecidas las primeras 30 plumas de agua, se las darán las dos terceras partes del agua sobrante, y la otra se repartirá entre los que tengan establecidas las otras 30…

 5) En el caso de encalcar tanto las aguas de modo que deducidas las necesarias para el abasto publico solo resten unas 15 plumas de aquellas, se repartirán estas, sobre los que tengan establecidas las primeras 30 plumas, sin poder reclamar parte alguna de ellas, los que las establezcan en lo sucesivo, esto es, que los establecimientos de esta primera serie, en el expresado caso serán preferidos a todos los demás

6) Siempre y cuando algunos de los vecinos no puedan tomar la pluma o plumas de agua establecidas, se les disminuirá proporcionalmente el censo anual, y dejaran de pagarlo por el tiempo que no tengan agua.

7) Será a cargo de los establecimientos la recomposición del conducto o cañería que hayan construido para la conducción del agua establecida

8) El que tenga establecida cualquiera cantidad de agua podrá siempre cualquiera vender el todo o parte de ella, dando aviso a la comisión para que pueda exigir de aquel a quien la establezca lo que acontezca.

Con dichos pactos, ya mas con el de que quedar a cargo del estableciente los gastos de subasta conceden al referido Juan Morgades , 3 plumas de agua, bajo el censo anual de 100 a uno por cada una y la entrada 480.

La cantidad de 480 reales confiesan recibir del mismo en moneda de oro y plata en presencia del escribano y testigos…de que le firma carta de pago y renunciando a la acepción de no son …convenida, a la ley de la …y demás…Juan Morgades acepta este establecimiento y promete pagar anualmente el censo referido en moneda de oro y plata y cumplir  lo demás.

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/9c/Repartidor_d'aigua_1_(Museu_Mina_Vella).jpg/98px-Repartidor_d'aigua_1_(Museu_Mina_Vella).jpg
repartidor d'agua de dues sortides.


El dia 19/10: ..ploma de aigua amb les mateixes condicions es dóna a Francesc Garcia hisendat (carrer de la Palma) 3 plomes d’aigua; a Joan Alcover, hisendat, (Plaça Constitució) tres plomes més; dos plomes d’aigua a Pau Martorell Rovira, teixidor (carrer dels Ferrers); una ploma d’aigua a Joan Antoni Llorens, hisendat (plaça de l’Oli); Antoni Maria Fontanals, hisendat, una ploma d’aigua (plaça de l’Oli); una ploma a Manuel Blanc, pagès, propietari (carrer dels Ferrers); Josep Antoni Macià, hisendat, una ploma (carrer de la Cort); Francesc Mestres, adroguer (plaça Constitució); Ramon Rivella, hisendat, mitja ploma...

A Barcelona:

"Des de 1701, una canalització oberta portava aigua del Rec Comtal des del Clot fins a Canaletes: una solució insalubre i insuficient. El 1778, l’Ajuntament i altres interessats impulsaren la construcció de la mina de Montcada per incrementar el cabal del rec. L’any 1822, la mina es tornà a ampliar. Entre el 1824 i el 1826 es construí un aqüeducte de Montcada a Barcelona. La venda de plomes d’aigua a particulars va contribuir a sufragar el cost de les obres i permeté una limitada expansió del subministrament privat i la formació d’un mercat incipient de plomes d’aigua"

 

 

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