L’escassetat
de l’aigua a Vilafranca, sempre ha estat un problema. Algunes persones de
Vilafranca de classe benestar, van rebre més aigua aquell any pagant un cens a
l’Ajuntament, no tothom s’ho podia permetre, tot i que rebien l’aigua sobrant si
hi hagués escassetat en la població. Però és interessant notar quines persones
van ser beneficioses en tenir més aigua que la resta de la població. En els documents notarials n’he pogut trobar
algunes . Les plomes es van establir, tenint en compte aquest acord municipal d’aquell
any, que deia:
En la Vilafranca del Panades a los
19/10/1847:
Sépase como los Juan Castelltort
alcalde, presidente; don Juan Alcover regidor, vicepresidente; don Bonaventura
Rius regidor; don Francisco Garcia, Felix Vidal, don Ramon Miret i Francisco
Coll vocales, componentes de la junta lacada por el ayuntamiento de esta villa
para atender al abasto de aguas potables en la misma:
Por cuanto, en el día 30 en sesión del
mes de julio último se estaba a bien pedir al jefe político autorización para
establecer por ahora 30 plumas de agua a los vecinos que lo
desearen para el consumo particular,
a fin de poder atender con su producto al reparo de la cañería y mayor aumento
de aguas, cuya idea ha de merecer entren del próximo pasado agosto la
aprobación de dicho señor jefe político, y en su consecuencia se procedió en 22
del propio mes a subastar el establecimiento de dichas plumas de agua, habiendo
dicho rema...fueron rematadas a favor de diferentes particulares cuyos remates
merecieron la aprobación del ayuntamiento en sesión de 24 de dicho mes de
agosto.
Por tanto, esta junta establece
perpetuamente a favor de Juan Morgades labrador,
vecino de esta dicha villa (tenia quatre
cases al carrer de la Parellada) tres plumas, de dicha agua por el censo
100 reales anuales y la entrada 160 cada pluma como a mayor postor que fue de
ella cuyo establecimiento hacen como mejor en dicto proceda, bajo los pactos
contenidos en el pliego e condiciones que rige y son los siguientes:
1) por cada pluma de agua pagará el cual
la establezca el censo anual de 100 y si mas 160 de entrada.
2) Será a cargo del que obtiene la
pluma de agua, costear todo el gasto que deba hacerse para la conducción del
agua establecida des del depósito o regulada que la común le señale, para tomar
la, hasta el punto en que la que será, como igualmente la dirección de la
cañería que haga de convencía.
3) En el caso de disminuir el caudal de
agua potable de esta villa, solo se destinara para los particulares que
tengan plumas establecidas la que sobrara después del abasto público.
4) Cuando llegue el caso que visto en
el capitulo antecedente, el agua sobrante, después del abasto público,
se repartirá en esta forma :
Los que tengan establecidas las primeras
30 plumas de agua, se las darán las dos terceras partes del agua sobrante, y la
otra se repartirá entre los que tengan establecidas las otras 30…
5) En el caso de encalcar tanto las aguas de modo
que deducidas las necesarias para el abasto publico solo resten unas 15 plumas
de aquellas, se repartirán estas, sobre los que tengan establecidas las
primeras 30 plumas, sin poder reclamar parte alguna de ellas, los que las
establezcan en lo sucesivo, esto es, que los establecimientos de esta primera
serie, en el expresado caso serán preferidos a todos los demás
6) Siempre y cuando algunos de los
vecinos no puedan tomar la pluma o plumas de agua establecidas, se les
disminuirá proporcionalmente el censo anual, y dejaran de pagarlo por el tiempo
que no tengan agua.
7) Será a cargo de los establecimientos
la recomposición del conducto o cañería que hayan construido para la conducción
del agua establecida
8) El que tenga establecida cualquiera cantidad
de agua podrá siempre cualquiera vender el todo o parte de ella, dando
aviso a la comisión para que pueda exigir de aquel a quien la establezca lo que
acontezca.
Con dichos pactos, ya mas con el de que
quedar a cargo del estableciente los gastos de subasta conceden al referido Juan Morgades , 3
plumas de agua, bajo el censo anual de 100 a uno por cada una y la entrada
480.
La cantidad de 480 reales confiesan
recibir del mismo en moneda de oro y plata en presencia del escribano y
testigos…de que le firma carta de pago y renunciando a la acepción de no son …convenida,
a la ley de la …y demás…Juan Morgades acepta este establecimiento y promete
pagar anualmente el censo referido en moneda de oro y plata y cumplir lo demás.
repartidor d'agua de dues sortides. |
El dia 19/10:
..ploma de aigua amb les mateixes condicions es dóna a Francesc Garcia hisendat (carrer de la Palma) 3 plomes
d’aigua; a Joan Alcover, hisendat, (Plaça
Constitució) tres plomes més; dos plomes d’aigua a Pau Martorell Rovira, teixidor (carrer dels Ferrers); una
ploma d’aigua a Joan Antoni Llorens,
hisendat (plaça de l’Oli); Antoni
Maria Fontanals, hisendat, una ploma d’aigua (plaça de l’Oli); una
ploma a Manuel Blanc, pagès, propietari
(carrer
dels Ferrers); Josep Antoni
Macià, hisendat, una ploma (carrer de la Cort); Francesc Mestres, adroguer (plaça
Constitució); Ramon Rivella,
hisendat, mitja ploma...
A
Barcelona:
"Des de 1701, una canalització oberta portava aigua del Rec Comtal
des del Clot fins a Canaletes: una solució insalubre i insuficient. El 1778,
l’Ajuntament i altres interessats impulsaren la construcció de la mina de
Montcada per incrementar el cabal del rec. L’any 1822, la mina es tornà a
ampliar. Entre el 1824 i el 1826 es construí un aqüeducte de Montcada a
Barcelona. La venda de plomes d’aigua a particulars va contribuir a sufragar el
cost de les obres i permeté una limitada expansió del subministrament privat i
la formació d’un mercat incipient de plomes d’aigua"
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